ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 

 

 UNIDAD U ÓRGANO INTERNO:

PRESIDENTE

 FACULTADES, FUNCIONES O ATRIBUCIONES

 FUENTE LEGAL

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Al Presidente le corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la corporación, y además de los señalados en el artículo 16°, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) presidir las Asambleas Generales de Socios y el Directorio

b) representar legalmente, judicial y extrajudicialmente a la corporación quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes para que dicha representación se ejerza a su nombre.

c) firmar los documentos oficiales de la entidad.

d) ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los estatutos de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de las Asamblea Generales y del Directorio.

e) ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos estatutos le otorguen, y

f) Designar y remover a los directores, jefaturas o superiores jerárquicos de los departamentos o direcciones encargadas de los servicios traspasados a la corporación en virtud de lo establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980 en relación al artículo 4 de la ley 18.695. Estos serán de su exclusiva confianza.

ART. 23

ESTATUTOS

 

 UNIDAD U ÓRGANO INTERNO:

DIRECTORIO

 FACULTADES, FUNCIONES O ATRIBUCIONES

 FUENTE LEGAL

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El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Dirigir la Corporación y administrar sus bienes; delegando sus facultades administrativas y económicas al secretario(a) general;

b) Citar a la Asamblea General Ordinaria de socios y a las Extraordinarias, cuando sea necesario o lo pidan por escrito las dos terceras partes de los socios activos indicando su objeto;

c) Interpretar los estatutos en concordancia a lo establecido en los presentes estatutos y la normativa vigente, a petición del presidente del directorio, y dictar los reglamentos que estime necesarios, para la mejor marcha de la Corporación;

d) Organizar los Servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas. Por medio de estos servicios la corporación elaborará y llevará a ejecución los planes y programas de cooperación al desarrollo social de su Comuna;

e) Rendir cuenta por escrito en cada Asamblea General Ordinaria de Socios de la inversión de los fondos y de la marcha de la corporación durante el período en que ejerza sus funciones;

f) Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, ya sea separada o conjuntamente o en el Secretario General, las facultades económicas y administrativas de la corporación y, entre ellas y sin que esta enumeración importe limitación a sus facultades, las siguientes : adquirir a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias y legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y contraer obligaciones de cualquier especie como también extinguirlas, excepto acordar la enajenación y/o gravamen sobre los bienes raíces de la corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio ; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas; contratar créditos con o sin garantías; endosar cancelar descontar, cobrar , aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio ; otorgar prendas y cancelarles ; efectuar operaciones de cambio y comercio exterior ; hacer declaraciones juradas , ceder créditos y aceptar cesiones de créditos ; y, en general , realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios del Estado y con Cajas y personas o instituciones de crédito o de otra naturaleza ya sean pública o privadas, y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracción de los Estatutos , Reglamentos y acuerdos de la corporación.

g) Aprobar la adjudicación de las licitaciones que el manual de procedimientos internos determine.

 

ART 21

ESTATUTOS

 

 

 

 UNIDAD U ÓRGANO INTERNO:

 SECRETARIO GENERAL

 FACULTADES, FUNCIONES O ATRIBUCIONES

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El Secretario General tendrá los siguientes deberes y atribuciones

a) Promover, coordinar y dirigir, por mandato expreso del Directorio las labores de carácter económico y administrativo que la corporación lleve a cabo para dar cumplimiento a sus finalidades;

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios que el Directorio le encomiende como asimismo los acuerdos del Directorio;

c) Rendir cuenta trimestralmente al Directorio de su gestión administrativa;

d) Cuidar de la recaudación de las entradas y tener bajo control los ingresos;

e) Proponer anualmente al Directorio para su aprobación, el presupuesto de entradas y gastos y el Balance y la Memoria de la corporación;

f) Llevar el Registro General de Socios de la corporación;

g) Custodiar los fondos, títulos y valores de la corporación y autorizar los gastos imprevistos que, a su juicio, deban ser solventados, dando cuenta al Directorio en la primera sesión que celebre después de la indicada autorización, y

h) Controlar debidamente los ingresos y los egresos de los fondos sociales y supervigilar la contabilidad de la corporación.

 

ART 27

ESTATUTOS

 

 

  UNIDAD U ÓRGANO INTERNO:

TESORERO

FACULTADES, FUNCIONES O ATRIBUCIONES 

FUENTE LEGAL 

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Corresponderá al Tesorero de la corporación supervigilar las finanzas de esta con arreglo a los acuerdos del Directorio, y actuar en todo aquello que el Directorio le encomiende respecto de la administración de sus bienes, ya sea en conjunto con el Presidente, con otro Director o por sí solo. En caso de ausencia temporal del Tesorero, será subrogado por el Director que corresponda, conforme a la precedencia que se determine de acuerdo con el artículo 16°.

ART 25

ESTATUTOS